Gestiones con el Plan Nacional de RCP2024-10-24T22:08:02+02:00
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Los instructores del PNRCP tanto de Soporte Vital Avanzado (SVA), Soporte Vital Inmediato (SVI), Soporte Vital Avanzado en Trauma (SVAT) como Soporte Vital Básico y Desfibrilador Externo Automático (SVB y DEA) son la pieza clave en el proceso de la formación de los cursos del PNRCP. Son los instructores los que organizan, imparten y garantizan la calidad de los cursos del PNRCP.

Hasta la puesta en marcha de la plataforma administrativa electrónica (prevista para mediados de noviembre), el director del curso o un representante del centro de formación debe rellenar y enviar el formulario de solicitud de cursos.
SI NO RECIBE UN CORREO ELECTRÓNICO DANDO CONFORMIDAD AL CURSO, ESTE NO SE CONSIDERARÁ AUTORIZADO.
Cuando se autorice un curso, se comunicará a la entidad formadora. Ésta recibirá la normativa completa, cronograma, formularios de evaluación de alumnos y profesores y el modelo de acta, así como las instrucciones para el uso de la plataforma de formación a distancia si procedeEstamos en proceso de transición a la plataforma administrativa electrónica.

GESTIONES

IMPORTANTE. Este documento resume y explica los procesos administrativos del Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC. La información más completa y desarrollada se encuentra en la Normativa General y la Normativa Específica de Cursos.

Para solicitar la autorización de un curso por parte del Plan Nacional de RCP, hay que presentar una solicitud a través de la plataforma web.

  • [Todavía no disponible (previsto para mediados de noviembre)]: Los cursos que estén habilitados en la nueva plataforma de gestión se solicitarán a través de esta, en planrcp.com (cursos de SVB-DEA, SVA, SVI, SVAT, SVAG, CALS y todos los de reciclaje).
  • Los cursos que aun no estén habilitados en la nueva plataforma, o mientras la nueva plataforma no esté en funcionamiento, deben solicitarse a través del formulario creado para ello en la web del Plan Nacional de RCP: https://semicyuc.org/solicitud-de-cursos-del-pnrcp/

Fecha de solicitud. La solicitud de autorización de un curso hay que presentarla con 30 días de antelación respecto a la fecha de comienzo de este. En un curso semipresencial, se entiende como fecha de comienzo el primer día en el que está disponible la plataforma online. Si se solicita que el curso tenga Créditos de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CFC), la solicitud debe presentarse con al menos 45 días de antelación.

Número de alumnos. En la solicitud del curso se indicará, entre otros datos, el número de alumnos que van a tomar parte (independientemente que sea un número estimado o confirmado). Este número de alumnos no puede ser modificado posteriormente al alza sin solicitarlo expresamente a la Secretaría Técnica (ST). Si se modifica a la baja, no es necesario informar a la ST, salvo si el número total de inscripciones es inferior a 3 alumnos. En este último caso, sí será necesario informar para solicitar una nueva autorización. Recuerde que actualmente la normativa del PNRCP no permite cursos de más de 24 alumnos.

Instructores. En la solicitud del curso se indicará, entre otros datos, quiénes formarán el claustro de instructores, respetando en todo momento las ratios mínima y máxima que establece la normativa del PNRCP. El director del curso puede optar por ser solo director o por ser director e instructor. En este último caso, deberá inscribirse en la solicitud dos veces: en el apartado de director y en el apartado de instructores. Si solo se inscribe en el primer apartado, se entenderá por parte de la ST que no participa como instructor y, por tanto, no será contabilizado como instructor para el cálculo de las ratios.

Tutorizados. En la solicitud de autorización de curso deben indicarse los candidatos a instructor que serán tutorizados. Es posible incluir tutorizados a posteriori, incluyéndolos en el acta, pero el Plan Nacional de RCP se reserva el derecho de no aceptar una tutorización no autorizada junto a la solicitud si hay cualquier tipo de incidencia relacionada con el estatus de candidato de esa persona (bien porque su curso de candidato a instructor no haya sido tramitado, bien porque su curso de candidato a instructor sea objeto de incidencia no cerrada, bien porque no esté en el sistema, etc.). Si la tutorización no es aceptada, no será tomada en cuenta y el candidato deberá volver a ser tutorizado una vez tenga autorización.

Tasas. La solicitud de un curso implica el pago de unas tasas que deben ser abonadas previamente para obtener la autorización. Estas tasas, incluidas en las tarifas generales del PNRCP, se corresponden con el número de alumnos solicitados (pago fijo por alumno), el uso de plataforma Moodle de la SEMICYUC y/o el trámite por parte de la Secretaría Técnica de la solicitud de Créditos de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias (CFC). Si el centro formador opta por solicitar por sí mismo la obtención de CFC, no pagará tasas por este concepto.

La autorización para la celebración de un curso con aval del PNRCP-SEMICYUC solo se obtiene por escrito (mail) o a través del cambio de estado del curso en la plataforma del PNRCP. En esta comunicación se confirma el número de ID del curso (número que será usado en todas las comunicaciones posteriores, así como en el acta o en las incidencias que puedan producirse).

Un curso que no cuente con la autorización expresa por escrito o en la plataforma no será reconocido por la Secretaría Técnica y, por tanto, no obtendrá certificados ni ningún tipo de acreditación. Tener ID no implica que el curso haya sido autorizado. Solo el correo confirmando la autorización (o el estatus de la plataforma) será tenido en cuenta.

Los centros públicos que tengan tasas pendientes de abonar en cursos autorizados con excepción de pago, obtienen dicha autorización subrogada al abono posterior de dichas tasas, no pudiendo reclamar certificados ni diplomas hasta que no se haya resuelto el pago satisfactoriamente.

De cara a asegurar la eficiencia del proceso administrativo, la gestión de los cursos semipresenciales del PNRCP, es decir, los cursos con plataforma Moodle, deben seguir las siguientes líneas de actuación.

Pasos para solicitar y poner en marcha un curso:

  1. Solicitud del curso a través de la plataforma web del PNRCP (www.planrcp.com). Hasta la puesta en marcha de la plataforma web, los cursos deben solicitarse a través del formulario creado para ello en la web del Plan Nacional de RCP: https://semicyuc.org/solicitud-de-cursos-del-pnrcp/
  2. Una vez el curso está autorizado, el director, el solicitante o el centro de formación, según corresponda, debe enviar al equipo administrativo del PNRCP el listado de alumnos y profesores que participarán en el curso (a ser posible, en un documento Excel o Word). Este envío debe realizarse una única vez, entendiendo la Secretaría del PNRCP que ha sido revisado previamente tanto por el centro docente como por el director del curso, así como que se atiene a lo autorizado tanto en lo que respecta al número de alumnos inscritos como a los integrantes del equipo docente.
  3. El equipo administrativo del PNRCP se encargará de tramitar la creación del curso en la plataforma Moodle de la SEMICYUC, de manera que esté visible para los profesores y alumnos en las fechas previas al comienzo de este. Asimismo, se enviarán con antelación a todos los participantes del curso sus claves de acceso al correo indicado en el listado (aquellos que ya tengan creado un perfil de usuario por haber participado en algún curso previo, mantienen sus claves y nombre de usuario).
  4. Una vez creado el curso en la plataforma y sea visible para el director, este debe personalizar las fechas de cada actividad y/o entrega de tareas. También es el director quien debe darle a mostrar el curso cuando haya terminado la personalización, de cara a que los alumnos ya tengan acceso al contenido.
  5. El director puede solicitar que se clone en el sistema un curso anterior, y así disponer de su personalización inicial desde el comienzo. Para ello, bastará con indicar al equipo administrativo del PNRCP el número de ID del curso que quiere que se clone.

Los directores y centros de formación deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones de cara a la gestión de la plataforma Moodle:

  1. El curso se dará de alta con los alumnos e instructores que aparezcan en el listado Excel. Este listado solo se envía una vez. Los cambios de alumnos y profesores que se soliciten a la Secretaría Técnica del PNRCP respecto a dicho listado inicial, una vez dado el curso de alta en la plataforma, tendrá un coste económico que asume el solicitante del curso.
  2. El alta en el curso se realiza tomando los correos electrónicos de todos los participantes que han sido facilitados en el listado. Si se envían correos con erratas que obligan a cambiar los datos del interesado a posteriori, o se cambia el correo facilitado por otro, bien por decisión del alumno o por el solicitante del curso, el Plan Nacional de RCP se reserva el derecho a facturar el trámite de dichos cambios en concepto de gestión por los servicios extraordinarios que se prestan, los cuales asumiría el solicitante del curso.
  3. El pago inicial por el uso de la plataforma da derecho a disponer del curso en su paquete básico (ya sea uno en blanco o el clon de un curso anterior). La solicitud de nuevos módulos o funciones que no aparezcan en dicho paquete básico o en el curso clonado será facturado de forma independiente y su coste asumido por el solicitante del curso.
  4. Los solicitantes de los cursos o los centros de formación asumen los gastos extraordinarios que se deriven de su propia gestión respecto a la autorización inicial recibida. El Plan Nacional de RCP presupuestará y facturará los cambios o novedades solicitadas antes de llevarlos a cabo, teniendo el solicitante la potestad de mantener el curso tal cual se autorizó al inicio.
  5. El Plan Nacional de RCP podrá negar cualquier tipo de cambio en la plataforma cuando se trate de un curso que ya ha dado comienzo.

El Plan Nacional de RCP incluye con las autorizaciones un conjunto de materiales que facilitan el desarrollo del curso. Estos materiales (diapositivas, exámenes, folletos, etc.) pueden ser completados con otros creados por el propio centro formador y/o director; y siempre y cuando no vaya en demérito de los contenidos generales obligatorios que marca el cronograma de cada curso. Del mismo modo, es posible añadir horas de docencia (incluso crear una fase online propia), pero estas no serán reconocidas en los certificados.

El manual del alumno, en los cursos que lo tengan, se entiende como parte de los materiales del curso.

  • En los cursos que tienen manuales de ediciones posteriores a 2023, los alumnos deben tener acceso al manual en formato digital previamente al curso. Este manual está incluido en la autorización y su descarga/acceso no implica tasas añadidas a la solicitud inicial.
  • En estos cursos, si se opta por facilitar manuales físicos a los alumnos además del electrónico, estos deben ser adquiridos de forma independiente a través de la tienda de la SEMICYUC o bien a través de formulario como se indica en esta página. El alumno siempre tendrá acceso al formato digital, tenga o no el manual en formato físico.
  • En el caso de los cursos que mantengan los manuales de ediciones anteriores a 2023, deberán ser adquiridos junto a la solicitud del curso, como era habitual en la gestión de cursos previa a la creación de la plataforma digital.

El acta del curso se rellena o envía a partir de la conclusión de la actividad y debe ser revisada y firmada por el director del curso antes de enviarla a la Secretaría Técnica del PNRCP para su trámite definitivo. Este trámite debe hacerse a través de la plataforma (en el apartado correspondiente) o enviándola al correo rcp@semicyuc.org -dependiendo de si el curso se ha autorizado a través de la plataforma o por correo electrónico, respectivamente- en fecha no superior a los dos meses tras la celebración del curso en ambos casos. Superada esta fecha, la Secretaría Técnica se reserva la decisión de admitir o no a trámite el curso.

  • A) En el caso de las actas generadas a través de la plataforma, el director del curso deberá confirmar las calificaciones de cada alumno (apto/no apto/no presentado) y que el listado del equipo docente es correcto, incluyendo el número de horas de carga lectiva de cada uno de los instructores. Además, deberá adjuntar un documento .pdf con el cronograma del curso (recogiendo la participación de cada docente) y la encuesta de satisfacción de los alumnos antes de firmarla telemáticamente. Dispone de una guía de uso aquí.
  • B) En el caso de las actas enviadas por correo electrónico, el director del curso deberá confirmar que se trata de un único documento en formato .pdf con todas las páginas completamente legibles y accesibles. Además de firmarlo, el director del curso también deberá confirmar que el listado de alumnos es correcto y completo, que se reflejan las calificaciones de cada alumno (apto/no apto/no presentado), que el listado del equipo docente es correcto y completo, que el cronograma recoge la participación de cada docente en los módulos correspondientes a su labor y que se indica claramente los datos de facturación y envío de diplomas de dicho curso.

Además, se enviarán las fichas de todos los alumnos, firmadas y manuscritas, debiendo el director del curso cerciorarse de que todas son legibles, cuentan con todos los datos (especialmente el NIF, que está completo) y han sido firmadas. Las fichas pueden ser enviadas en un documento adjunto, como parte del acta o en archivos separados (uno por ficha).

Si alguno de estos datos faltara o hubiera fichas sin firmar o mal cumplimentadas, la Secretaría Técnica parará el trámite del curso y dará alta de incidencia para que sea solucionada por el director y/o centro formador del curso. El centro formador tiene 2 meses a partir de la fecha de alta de la incidencia para solucionarla. Si se excede este tiempo, el curso quedará cancelado.

IMPORTANTE: La Secretaría del Plan Nacional de RCP no expide diplomas, certificados ni otra documentación relativa a cursos o titulaciones con más de 5 años de antigüedad.

Los diplomas y certificados de los cursos que hayan sido tramitados a través de la plataforma del PNRCP se encuentran siempre disponibles en el área privada de cada usuario, una vez el centro formador los ha validado. Igualmente ocurre con el certificado de instructor, que puede ser descargado de la plataforma con la última fecha de validez que esté registrada en el sistema.

El resto de documentos deben solicitarse a través del formulario que para tal efecto se ha creado en la web planrcp.com (en la zona inferior, pulsando en el botón con la palabra CONTACTO) y en la sección del PNRCP en la web de la SEMICYUC (semicyuc.org).

Documentos que pueden ser solicitados (pueden tener tasas de gestión):

  • Duplicado de diplomas de cursos no tramitados en la plataforma online, con antigüedad de menos de 5 años.
  • Certificado de participación como instructor en un curso no tramitado en la plataforma online, con antigüedad menor a 5 años e indicando el número de ID del curso.
  • Certificado de instructor vigente con firma digital (aportando el certificado que genera la plataforma automáticamente en el área privada de usuario).

En el caso de que se solicite un tipo de certificado que no está listado anteriormente, la Secretaría Técnica se reserva el derecho a tramitarlo, dependiendo de la carga de trabajo y posibilidad real de expedición. Estos certificados ‘ad hoc’ tienen tasas de gestión que se comunicarán al interesado antes de llevarlo a cabo, para que acepte o no seguir adelante con el proceso. Se abonan por adelantado.

No se realizan certificados especiales que cubran más de los últimos 5 años naturales, salvo excepciones (por ejemplo, certificado de fecha de alta como instructor).

El contacto con el Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC solo se realiza a través del formulario que para tal efecto se ha creado en la web planrcp.com (en la zona inferior, pulsando en el botón con la palabra CONTACTO) y en la web de la SEMICYUC (semicyuc.org).

Este formulario permite, además de exponer la duda, incidencia o solicitud del interesado, según corresponda, adjuntar un archivo o un conjunto de archivos. Si es necesario adjuntar más de un archivo y no es posible unirlos en uno único (.zip, .rar…) recomendamos adjuntar solo uno y, una vez abierta la incidencia, adjuntar el resto en la respuesta al primero correo que se reciba por parte de la Secretaría Técnica sobre el tema a tratar.

La respuesta siempre se da por escrito, por lo que recomendamos exponer en el formulario el motivo del contacto y no limitarse a solicitar que se le contacte por teléfono. El equipo del PNRCP no realiza llamadas telefónicas.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

En esta sección recogemos la mayoría de las preguntas frecuencias que surgen en la gestión de los cursos e instructores.

Me gustaría participar en un curso de Soporte Vital autorizado por el Plan Nacional de RCP. ¿Cómo puedo apuntarme?

Actualmente, el Plan Nacional de RCP no organiza cursos, solo los autoriza, por lo que no puede inscribir, matricular ni facilitar información sobre cursos concretos, al ser estos responsabilidad del centro formador que los lleva a cabo.

 

Me gustaría que mi empresa impartiera cursos de Soporte Vital autorizados por el Plan Nacional de RCP. ¿Me tengo que apuntar o dar de alta?

Actualmente, la autorización de cursos a centros formadores no exige un convenio de colaboración, darse de alta como centro formador del PNRCP o una inscripción (a excepción de darse de alta como centro formador en la plataforma administrativa del PNRCP). El centro formador que disponga de un equipo docente autorizado y de todo el material necesario para dar el curso con las garantías de calidad que exige la normativa del PNRCP podrá solicitar la autorización del curso.

 

No me ha llegado la autorización del curso que he solicitado. ¿Puedo celebrarlo?

Si el curso se ha solicitado respetando los tiempos que marca la normativa del Plan Nacional de RCP, existe una preautorización previa y se han abonado todas las tasas antes de la fecha del curso, es posible celebrarlo y resolver la incidencia a posteriori con la Secretaría del PNRCP. Si no se solicitó con la antelación suficiente que marca la normativa, no había una pre-autorización y/o se dejaron tasas pendientes de abonar previamente a la fecha del curso, no es posible celebrarlo.

 

¿Cómo funcionan los cursos semipresenciales con plataforma Moodle del PNRCP?

Consulte en el apartado web de Gestión Administrativa el paso a paso del funcionamiento de un curso semipresencial del Plan Nacional de RCP.

 

¿Estoy obligado a solicitar un curso semipresencial?

En los casos en los que exista modalidad presencial y semipresencial, se puede optar por cualquiera de ambas. Si solo hay semipresencial, no es posible renunciar a la fase online.

 

Mi centro formador incluye fase no presencial en cursos que el Plan Nacional de RCP solo avala 100% presenciales. ¿Puede reflejarse de algún modo en los certificados?

Los cronogramas del Plan Nacional de RCP son los contenidos mínimos que un centro formador debe impartir y los únicos que se certifican en los diplomas. El contenido extra que se imparta no podrá ser reflejado en los certificados que expida el PNRCP, pero sí en los que se expidan por parte del propio centro formador (diplomas en los que no podrán aparecer ni los logotipos ni referencia textual al PNRCP o a la SEMICYUC).

 

No tengo claves para entrar en la plataforma Moodle. ¿Cómo las consigo?

La plataforma Moodle del Plan Nacional de RCP permite la recuperación automática de contraseñas. En el caso de que no funcione este sistema, puede solicitar que se le reinicie la contraseña a través del formulario de incidencias de la web del PNRCP.

 

¿Puedo cancelar un curso ya autorizado?

El Plan Nacional de RCP tiene una política de cancelación de cursos que puede ser consultada en todo momento en la web.

 

El curso en el que he participado no ha cumplido los estándares de calidad que exige el Plan Nacional de RCP en la normativa. ¿Puedo informar de esta situación al Plan Nacional de RCP y presentar una queja?

Los alumnos e instructores de cursos autorizados por el Plan Nacional de RCP pueden en todo momento poner en conocimiento de la Secretaría Técnica del PNRCP las situaciones anómalas que encuentren en los cursos en los que participen, aportando las pruebas documentales necesarias para poder abrir expediente, si diera lugar. Todas las quejas y denuncias recibidas serán trasladadas a la Gerencia y tramitadas según corresponda. Deben ser presentadas a través del formulario de contacto con el PNRCP.

¿Puedo solicitar un curso con menos de 30 días de antelación?

La plataforma del Plan Nacional de RCP no permite solicitudes con menos de 30 días de antelación. Los centros formadores que necesiten una autorización con menos antelación no podrán contar con ella salvo que abran una instancia, a la que la Secretaría Técnica no garantiza que pueda ser contestada en tiempo, al depender de la carga de trabajo y tiempo que haya dejado el centro formador para su trámite.

 

¿Puedo solicitar Créditos de Formación Continuada en cualquier curso?

Todos los cursos del Plan Nacional de RCP pueden tener acreditación CFC por la Consejería de Sanidad para las profesiones sanitarias, siempre y cuando se solicite con la antelación prevista por la normativa de la propia agencia acreditadora. Si no se cierra el trámite de esta solicitud a tiempo (aportando la documentación extra y el pago de tasas), el centro formador puede optar por seguir adelante sin que el curso tenga CFC.

  

¿Hay un número máximo/mínimo de alumnos por curso?

Actualmente, no se pueden celebrar cursos de más de 24 alumnos. Los cursos con menos de 4 alumnos tienen que contar con una autorización especial de la Secretaría del Plan Nacional de RCP, que solicitará el motivo de que solo haya 1, 2 o 3 alumnos.

 

¿Cuál es la ratio de profesores que debe haber en los cursos?

Cada curso tiene su propia ratio. Lo común es que sea 1 profesor por cada 8 alumnos (2 profesores por cada 8 alumnos en los cursos de instructor), pero hay cursos con talleres específicos que exigen que haya dos instructores por cada grupo de 8 alumnos en cada taller. Aconsejamos que revise la normativa a este respecto.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser director de cursos?

Actualmente, la normativa exige haber participado como instructor en 4 cursos autorizados por el PNRCP del mismo tipo de Soporte Vital que se quiere dirigir (o de instructores, si es el caso).

Me gustaría ser instructor del Plan Nacional de RCP, ¿cómo puedo hacerlo?

Consulte el documento que explica cómo convertirse en instructor de Soporte Vital Básico y DEA y/o de Soporte Vital Avanzado.

 

Soy sanitario y realizo maniobras de resucitación a diario en mi puesto de trabajo, ¿debo realizar el curso de proveedor de Soporte Vital Básico inicial para optar a ser instructor?

Sí. Es requisito previo, independientemente del perfil profesional del candidato.

 

He realizado el curso de candidato a instructor y no consigo que me tutoricen. ¿Puede el PNRCP facilitarme la tutorización?

El Plan Nacional de RCP no facilita tutorizaciones ni listados de centros formadores. La normativa exime a los centros de estar obligados a facilitar la tutorización, por lo que se aconseja a los posibles candidatos que no se matriculen en un curso de candidato a instructor si no tienen asegurada la tutorización previamente.

 

¿Pueden pedirme dinero por una tutorización?

La normativa no permite que un centro formador cobre por una tutorización. Si se solicitase algún pago, debe ser por conceptos colaterales al curso (por ejemplo, seguro de protección civil, traslados, etc.) y estos deben quedar debidamente especificados en factura, contrato de colaboración o documento firmado por ambas partes.

 

He realizado mi tutorización y no he recibido ningún certificado de que ya soy instructor. ¿Ha pasado algo?

El certificado de instructor no se emite automáticamente tras la realización de la tutorización. El interesado, y solo el interesado, debe solicitarlo por escrito, preferiblemente aportando el certificado de participación del curso que se emite por parte de la Secretaría Técnica del Plan Nacional de RCP.

 

He solicitado mi título de instructor, pero no he recibido nada. ¿Ha pasado algo?

El certificado de instructor se expide una vez el acta del curso en el que has sido tutorizado se ha tramitado y cerrado. Puede ser que no hayas recibido el certificado porque el acta aún no haya sido enviada por el director del curso o el centro formador; o que aún no haya sido tramitada por la Secretaría Técnica del PNRCP. También puede ser que el acta tenga una incidencia abierta y esté esperando a que se resuelva. Mientras el acta del curso no esté cerrada y las tasas derivadas del curso abonadas, la tutorización no está formalizada y, por tanto, el certificado de instructor no es expedible.

 

¿Cuánto tiempo tardan en mandarme el título de instructor?

No hay un tiempo concreto. Depende de cuándo se envíe y tramite el acta, que se cierre sin incidencias, el volumen de cursos en cola de tramitación, el número de solicitudes de título de instructor, etc. No es un proceso automático, ya que se revisa cada expediente individualmente. Para evitar incertidumbres, aconsejamos solicitar el título una vez esté en tu poder el certificado de participación como tutorizado en el curso en el que fuiste tutorizado, ya que es la prueba de que ya está la tutorización en el sistema de datos.

 

He estado activo como instructor, pero en cursos autorizados por agencias del CERCP que no son el Plan Nacional de RCP. ¿Cómo solicito mi certificado actualizado de instructor?

La participación de un instructor en cursos ajenos al PNRCP debe ser comunicada por el interesado, y solo por el interesado, para que se pueda incluir en su ficha. La agencia del CERCP que haya autorizado y/o avalado el curso deberá expedir un certificado que indique la fecha, lugar y número de horas lectivas de los cursos en los que ha participado. Solo se admitirán cursos cuya duración y cronograma sean iguales a los que autoriza el PNRCP. Una vez esos cursos estén en la ficha del instructor, se podrá expedir el certificado sin problema.

 

Necesito solicitar el certificado de un instructor que trabaja para mi empresa. ¿Cómo lo hago?

El certificado de instructor es personal e intransferible, por lo que solo puede solicitarlo el interesado y solo se puede enviar al interesado. Recuerde que el estatus de instructor es independiente de la empresa/s en la que ejerza como instructor, así como de la relación contractual que pueda haber entre ambas partes.

 

Necesito un certificado que incluya todas mis participaciones como instructor en cursos del Plan Nacional de RCP. ¿Cómo lo puedo obtener?

Este tipo de certificado debe solicitarlo el interesado, y solo el interesado, a través del formulario de solicitudes/incidencias. La Secretaría del PNRCP comunicará al interesado sus datos en el sistema y el interesado deberá cotejar e incluir aquellos cursos que puedan faltar, aportando el ID de cada uno de los cursos. En tanto que se expide un certificado de participación con cada curso, la Secretaría Técnica no está obligada a tramitar este certificado en situaciones de elevada carga de trabajo administrativo. Recuerda que el Plan Nacional de RCP solo expide certificados relacionados con cursos celebrados en los últimos cinco años y que la expedición de certificados especiales puede conllevar una tasa a abonar previamente.

 

Me ha caducado el certificado de instructor. ¿Qué puedo hacer para volver a ser instructor?

Si el último curso en el que se ha participado es posterior a enero de 2022. Un instructor al que se le caduca el título tiene la posibilidad de recertificarse durante los cinco años siguientes a la fecha de caducidad de este, ejerciendo como instructor tutorizado en un curso del mismo tipo de Soporte Vital del que se quiere volver a ser instructor.

Si el último curso en el que se ha participado es anterior a enero de 2022, consulte con la Secretaría Técnica para que le especifiquen si es posible una recertificación rápida o si debe empezar el proceso desde el principio.

 

Soy primer interviniente, era instructor del Plan Nacional de RCP y me caducó la certificación. ¿Puedo volver a ser instructor?

La Normativa actual del Plan Nacional de RCP ha restringido los casos en los que los primeros intervinientes pueden optar a ser candidatos a instructor. Solo se permite a aquellos que se dedican a la docencia de primeros auxilios y emergencias/urgencias en sus centros de trabajo y unidades. Si no se cumple con este requisito y caducó el certificado de instructor por no haber realizado cursos de forma frecuente o por otro motivo, no es posible volver a ser instructor ni comenzar el proceso.

 

¿El Plan Nacional de RCP facilita a sus instructores serlo del ERC o de otra agencia?

Actualmente no hay procesos de conversión de instructores del PNRCP al ERC u otra agencia internacional o extranjera. El interesado deberá tramitarlo directamente con el ERC o la agencia de la que quiera ser instructor.

 

¿Están obligados a reconocerme mi certificado de instructor del PNRCP en todas las agencias del CERCP?

Cada agencia perteneciente al CERCP tiene su propia política de homologación y reconocimiento de instructores de otras entidades.

He participado en un curso, lo he aprobado y no tengo mi diploma. ¿Cómo lo reclamo?

Solo los directores y los centros formadores pueden reclamar un diploma de un alumno a la Secretaría del Plan Nacional de RCP. El alumno del curso debe reclamarlo al director y/o al centro formador con el que formalizó la matrícula del curso. En el caso de que el alumno no obtenga respuesta por parte del centro formador o del director del curso, puede comunicarlo al Plan Nacional de RCP para que desde la Secretaría se contacte con el centro y así verificar la situación de la entrega del certificado. Esta comunicación debe realizarse a través del formulario de incidencias de la web del PNRCP.

 

He participado en un curso que ha sido cancelado por el Plan Nacional de RCP por una incidencia, ¿puedo reclamar mi diploma o la devolución de la matrícula al Plan Nacional de RCP?

Un curso que ha sido cancelado por incidencia (ya sea por defecto en el acta, por auditoría, por incumplimiento de normativa, etc.) no da derecho a la expedición de diplomas. Los alumnos del curso pueden reclamar a la empresa formadora con la que formalizaron la devolución de la matrícula en virtud de la política de cancelación que hayan suscrito, pero es una relación mercantil ajena al Plan Nacional de RCP.

 

Mi diploma tiene una errata. ¿Puedo solicitar uno nuevo corregido?

La solicitud de corrección de datos en un diploma la puede realizar el interesado, el director del curso o el centro formador, a través del formulario de incidencias del PNRCP. Si la errata se debe a un fallo de la Secretaría del PNRCP, el nuevo certificado está exento de costes. Si la errata es derivada de un error ajeno a la Secretaría del PNRCP, el nuevo certificado tiene el coste de un nuevo diploma y deberá ser asumido por el interesado o el centro formador. Recuerde que solo se tramitan correcciones en diplomas de cursos realizados en los últimos 5 años.

 

Necesito un duplicado de mi diploma. ¿Cómo lo puedo solicitar?

El interesado, el director del curso o el centro formador pueden solicitar un duplicado del diploma de un alumno o el certificado de participación de un instructor. Debe realizarlo a través del formulario de incidencias/dudas de la web del PNRCP. Esta solicitud puede conllevar una tasa a abonar previamente. Recuerde que solo se realizan duplicados de diplomas de cursos realizados en los últimos 5 años.

 

Mi certificado de proveedor está a punto de caducar, ¿estoy obligado a realizar un curso de reciclaje?

El certificado de proveedor de Soporte Vital solo tiene validez mientras esté vigente. Una vez caduque o esté a punto de caducar, el interesado puede optar por un curso de reciclaje (si se cumplen los requisitos de tiempo que marca la normativa) o por realizar de nuevo un curso completo. Opte por uno u otro, la renovación es la misma.

Me gustaría que mi empresa impartiera cursos de Soporte Vital autorizados por el Plan Nacional de RCP. ¿Me tengo que apuntar o dar de alta?

No. Actualmente, la autorización de cursos a centros formadores no exige un convenio de colaboración, darse de alta como centro formador del PNRCP o una inscripción (a excepción de darse de alta como centro formador en la plataforma del PNRCP). El centro formador que disponga de un equipo docente autorizado y de todo el material necesario para dar el curso con las garantías de calidad que exige la normativa del PNRCP podrá solicitar la autorización del curso.

 

Necesito saber si un instructor tiene su certificado vigente para incluirlo en un curso. ¿Cómo puedo saber si tiene el título caducado?

La plataforma del Plan Nacional de RCP solo permite la inclusión de instructores con certificado en vigor, por lo que, en caso de no poder incluirlo, es que tiene la vigencia del título caducada.

 

¿Puedo promocionar mis cursos indicando que son autorizados por el Plan Nacional de RCP?

Los centros formadores y directores pueden informar de que el curso cuenta con la autorización o aval del Plan Nacional de RCP de la SEMICYUC en sus promociones y comunicados, una vez el curso haya sido autorizado o si se trata de un centro formador al que se le autorizan de forma frecuente sus cursos. Esta inclusión es exclusivamente en formato de texto y no se permite el uso de logotipos bajo ningún concepto, salvo que se cuente con autorización expresa por escrito.

 

¿Cómo solicito autorización para incluir los logotipos del PNRCP y/o de la SEMICYUC en la publicidad de mis cursos?

La solicitud se realiza por escrito a través del formulario de solicitudes/incidencias del PNRCP. La autorización no es automática y solo es válida para el curso/s que se solicite. Si se requiere una autorización permanente, deberán firmar un convenio de colaboración que así lo especifique.

 

Me gustaría firmar un convenio de colaboración de mi centro formador con el Plan Nacional de RCP. ¿Cómo puedo hacerlo?

El centro formador interesado en firmar un convenio de colaboración con la SEMICYUC (no se firman con el Plan Nacional de RCP, sino con la SEMICYUC) debe solicitarlo por escrito a la Secretaría del PNRCP en el formulario de solicitudes/incidencias de la web. Para obtener el visto bueno a la firma, el centro colaborador debe tener una relación estable con el Plan Nacional de RCP, bien como centro colaborador o bien mediante los instructores responsables del proyecto formativo del centro, así como celebrar un número de cursos que supere los 10 anuales. Una vez con el visto bueno de la Secretaría se solicita aprobación a la Gerencia del PNRCP y, con esta, se pasa a la firma por parte del responsable del centro formador y del presidente de la SEMICYUC.

 

¿Mi centro formador puede ofrecer la distinción de espacio cardioprotegido por el PNRCP de la SEMICYUC?

Actualmente el programa de espacios cardioprotegidos está discontinuada.

 

La Comunidad Autónoma en la que imparto cursos me obliga a darme de alta en un registro autonómico para dar los cursos. ¿Debo hacerlo para que el curso sea autorizado por el Plan Nacional de RCP?

Los centros formadores están obligados a cumplir la normativa autonómica que haya establecido la Consejería de Sanidad del territorio en el que se vaya a celebrar el curso respecto a la formación en Soporte Vital y manejo del desfibrilador semiautomático, así como a la gestión administrativa. Esta normativa es independiente y paralela a la del Plan Nacional de RCP, debiendo respetarse ambas. Los certificados y títulos del Plan Nacional de RCP tienen validez en todo el territorio nacional.

¿Puedo contactar por teléfono con el Plan Nacional de RCP?

Actualmente, el contacto con la secretaría del Plan Nacional de RCP se realiza exclusivamente a través del formulario de contacto/incidencias que está habilitado en la web. No existe atención telefónica.

 

Necesito resolver una duda que no aparece en esta sección. ¿Cómo lo hago?

A través del formulario de contacto/incidencias que está habilitado en la web, indicando lo más claro posible la duda que quiere que se le resuelva.

 

¿Cómo contacto con la Gerencia del Plan Nacional de RCP?

A través del formulario de contacto/incidencias que está habilitado en la web, indicando lo más claro posible el motivo por el que se solicita amparo, contacto o exposición de queja al gerente del PNRCP. La Secretaría Técnica debe dar confirmación de haberla recibido y tramitado. El Gerente del Plan Nacional de RCP no tiene un tiempo establecido de respuesta, pero se mantendrá informado al interesado por parte de la Secretaría Técnica. No se permite el contacto con la gerencia por otras vías.

POLÍTICA DE CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN

POLÍTICA DE CANCELACIÓN DE CURSOS AUTORIZADOS POR EL PLAN NACIONAL DE RCP-SEMICYUC

La cancelación por cualesquiera motivos de un curso ya autorizado no admite ningún tipo de devolución o canje de las tasas de inscripción por parte del PNRCP-SEMICYUC, una vez transcurridos los 14 días naturales reconocidos por la legislación actual como derecho de desistimiento. Este derecho no se aplica cuando la autorización del curso se realiza con menos de 14 días naturales respecto a la fecha de comienzo del curso, que no da lugar a ningún tipo de devolución; ni a los pagos de tasas por gestión de solicitud de créditos de formación continuada o de tasas por gestión de plataforma moodle, cuyo importe no se devuelve en ningún caso.

Cuando se trate de una cancelación por causa mayor, la entidad autorizada puede solicitar a la Secretaría del PNRCP-SEMICYUC una devolución extraordinaria de las tasas de inscripción, mediante el formulario de contacto y aportando documentación y motivos esgrimidos que den lugar a dicha solicitud. El PNRCP-SEMICYUC se reserva el derecho a admitir dicha solicitud, así como a decidir si se devuelven las tasas o se canjean por inscripciones en cursos futuros. Además, el PNRCP-SEMICYUC se reserva el derecho a descontar gastos de gestión asociados en caso de aprobación extraordinaria de una devolución de algún importe previamente abonado.

La baja o no asistencia por cualesquiera motivos de un alumno a un curso no da derecho a ninguna devolución, compensación o canje de la tasa abonada por la inscripción de más alumnos de los que finalmente acudieren.

En el caso de cancelación de un curso por parte del PNRCP-SEMICYUC y motivado por la apertura de un expediente sancionador, la Secretaría Técnica informará de dicha circunstancia a la entidad formadora.

Los cursos cancelados por el PNRCP-SEMICYUC por apertura de expediente sancionador no admiten devoluciones o canjes de las cantidades ya abonadas asociadas a esa formación. Si hubiera cantidades pendientes de abono, el PNRCP-SEMICYUC procederá a anular las facturas, pero se reserva el derecho a emitir una nueva factura por los gastos de gestión asociados a dicha formación. En ningún caso se anularían las facturas por solicitud de tasas de Créditos de Formación Continuada o de gestión de plataforma moodle, que no serán devueltas bajo ningún concepto.

El PNRCP-SEMICYUC se reserva el derecho a descontar gastos de gestión asociados en caso de aprobación extraordinaria de una devolución de algún importe previamente abonado.

POLÍTICA DE MODIFICACIÓN DE CURSOS AUTORIZADOS POR EL PLAN NACIONAL DE RCP-SEMICYUC

La plataforma de gestión de cursos del Plan Nacional de RCP no permite cambios en cursos autorizados. Sin embargo, la Secretaría Técnica puede admitirlos y tramitarlos si se solicitan con más de 48 horas laborables y siempre y cuando el cambio afecte exclusivamente a la fecha del curso, manteniendo el resto de condiciones autorizadas en la plataforma intactos (es decir, mismo cuadro docente, sede y número de alumnos).

La modificación de una solicitud de créditos de formación continuada, siempre y cuando se realice con más de 20 días naturales de antelación respecto a la fecha inicial del curso, será posible mediante el abono de las tasas adicionales previstas en el cuadro de tarifas oficiales del Plan Nacional de RCP, publicadas en la web.

La modificación de fechas debe ser solicitada a través del formulario de contacto de la web del PNRCP-SEMICYUC.

No se admiten modificaciones en cursos autorizados a menos de 48 horas laborables de su comienzo. Si quedan más de 48 horas laborables, la entidad puede solicitar el cambio de fecha sin coste adicional siempre que se mantengan las mismas condiciones de cuadro docente, sede y número de alumnos.

Si el curso se solicitó con opción a obtener créditos de formación continuada, el PNRCP-SEMICYUC valorará la modificación para mantener la solicitud de acreditación de la formación siempre y cuando se comunique el cambio de fecha con al menos 20 días naturales de antelación respecto a la fecha inicial solicitada y siempre cuando no haya NINGÚN cambio respecto al cuadro docente, sede y número de alumnos. Esta modificación lleva consigo el abono de las tasas adicionales previstas en el cuadro de tarifas oficiales del Plan Nacional de RCP. Si no hay dicho margen de 20 días naturales, la fecha del curso podrá ser modificada, si se solicita con al menos 48 horas laborables respecto al inicio previsto del curso, pero seguirá adelante sin acreditación.

No se admiten modificaciones de cursos autorizados si afecta al cuadro de profesores o al número de alumnos.

La modificación del cuadro inicial de alumnos en un curso semipresencial autorizado lleva consigo el abono de las tasas adicionales previstas en el cuadro de tarifas oficiales del Plan Nacional de RCP para este tipo de casos.

La modificación de fechas debe ser solicitada a través del formulario de contacto de la web del PNRCP-SEMICYUC.

TARIFAS

CURSOS SOPORTE VITAL (PROVEEDOR) Tarifa* (por alumno, a abonar por la entidad formadora)
SV BÁSICO (inicial o reciclaje) 10 €
SV AVANZADO (inicial o reciclaje) 25 €
SV INMEDIATO 25 €
SVA EN TRAUMA 42 €(**)
SVA EN COMBATE 500 €
SVA EN CIRUGÍA CARDIACA 80 €
SVA EN GESTANTE 80 €
CURSOS SOPORTE VITAL (INSTRUCTOR)  Tarifa* (por alumno, a abonar por la entidad formadora)
INSTRUCTOR BÁSICO próximamente
INSTRUCTOR GENÉRICO próximamente
INSTRUCTOR ESPECIALIZADO próximamente
CISVB-DEA 9,02 €
CISVA 9,02 €
OTROS SERVICIOS Tarifa*
Uso de plataforma Moodle 60 €/curso
Solicitud acreditación CFC 30,60 €/curso
Duplicado de diplomas (cursos hasta 2021) 6,04 € (SV-proveedor) / 9,02 € (CISV-instructor)
Resto de certificados (no diplomas) 9 €
Título de instructor en vigor Gratuito
Envío de certificados en papel 6 €
Manuales en papel ver tienda
FACTURACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN CURSOS TRAMITADOS Tarifa*#
Modificación de la solicitud inicial de acreditación de formación continuada 20 €
Modificación del cuadro inicial de alumnos de cursos semipresenciales (plataforma Moodle) 20 €

* A los precios que aparecen en la tabla hay que sumar el IVA correspondiente.

(**) Este importe incluye el manual, que será facturado de forma independiente por la Editorial Elsevier.

# Se facturará cada vez que se solicite una modificación adicional, independientemente del número de cambios.

Contacto: rcp@semicyuc.org

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